Ley reestablece términos de respuesta a las peticiones de los ciudadanos
Los términos de respuesta para la mayoría de los derechos de petición están establecidos en 15 días desde la recepción de la petición, salvo algunos casos excepcionales.
Desde el pasado 18 de mayo se restablecen los términos habituales previstos en la Ley 1437 de 2011 para que las entidades den respuesta a las peticiones de la ciudadanía, que son en su mayoría de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo algunos casos excepcionales. Esto se debe a que este martes 17 de mayo, el presidente de la República sancionó la Ley 2207 de 2022, la cual derogó la ampliación de los términos de respuesta para los derechos de petición. La ampliación de los tiempos se había aprobado como medida provisional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país y los desafíos operativos que esta supuso para las entidades públicas. Vale recordar que, durante la emergencia sanitaria, con la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020, se había establecido la ampliación de términos para atender consultas hasta en 35 días para la mayoría de los casos. Igualmente, también se estableció que las entidades podían suspender de manera parcial o total las labores en las sedes administrativas, lo que suponía una afectación en los tiempos de respuesta producto de la virtualidad. Estas dos situaciones extraordinarias estaban consignadas en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que hoy derogó la Ley 2207 de 2022. Así las cosas, con la derogatoria de los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, vuelven a quedar vigentes los términos de respuesta establecidos en la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de petición. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”