La Paz Total en Colombia fue aprobada en último debate por el Congreso de la República
El Ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, participó en el cuarto y último debate de la modificación, adición y prórroga de la Ley 418, que define la política de Paz Total del Estado. El proyecto pasa la próxima semana a conciliación en Senado y Cámara de Representantes y luego a sanción del Presidente Gustavo Petro.
“Muchas gracias, es el inicio hacia la profundización de la democracia, de la solidaridad, de la inclusión, pero sobre todo el inicio para para pasar la página definitivamente, del baño de sangre en que todavía estamos sumidos, del retraso al que nos somete el conflicto armado, que nos debe conducir hacia la Paz Total, donde la vida sea digna y podamos vivir sabroso, en paz y dignamente”, precisó Prada Gil.
Esta iniciativa legislativa fue aprobada mayoritariamente por la plenaria de la Cámara de Representantes con 20 artículos, que son los siguientes:
Art. 1 y 3: La Paz Total como política de Estado en temas relacionados con la convivencia, la justicia, y el Servicio Social para la Paz.
Art. 2: La seguridad humana es el eje de la política de paz total del Estado. Se buscarán acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, y sometimiento a la justicia y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (estudiadas, caracterizadas y calificadas por instancia coordinada por Ministerio de Defensa).
Art. 4: Se incluirá en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo territoriales un capítulo de ´Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz’. De esta manera se garantizarán los recursos para su cumplimiento.
Art. 5: Gobierno Nacional puede realizar diálogo con estructuras de crimen organizado de alto impacto, sometimiento a la justicia, grupos armados organizados al margen de la ley (Acuerdos de paz). Verificación nacional e internacional. Se pueden alcanzar en acuerdos parciales que se deben ajustar a los deberes constitucionales del Estado y leyes vigentes.
Art. 6: Gabinete de paz. Todos los ministerios definirán su política de paz y en sesiones que designe el presidente el gabinete ministerial funcionará como de Paz (incluyendo OACP). Rendirá un informe a la nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos.
Art. 7: Regiones de paz. El presidente podrá constituir regiones de paz. Se priorizarán como tal los PDET y ZOMAC y los territorios étnicos. Podrá también nombrar comisionados regionales de paz. Estás regiones no serán zonas de ubicación ni de despeje.
Art. 8: En los procesos de paz se garantizará los enfoques étnicos, participativo de género, ambiental, de libertad religiosa y diferencial, el principio de centralidad de las víctimas.
Art. 9: Con autorización previa del Presidente, Organizaciones Humanitarias, en regiones de conflicto podrán tener contacto con los grupos armados organizados al margen de la ley y con las estructuras de crimen organizado de alto impacto, con fines exclusivamente humanitarios.
Arts. 10 y 11: Se crea el servicio social para La Paz. Se definen sus modalidades, se prestará por 12 meses, equivaldrá a haber prestado el servicio militar obligatorio. Implementación gradual y progresiva (reglamentación de remuneración y modalidades por gobierno nacional).
Art. 12: Entes territoriales que estén recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8 de la ley 1421 del 2010 podrán continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos.
Arts. 13 y 14: Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, con incentivos para que toda persona entregue de forma voluntaria armas de fuego al DCCAE o a quien delegue el Ministerio de Defensa. No se configuran las conductas de los artículos 365 y 366 del código penal por entrega en el marco del programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el concurso de delitos más graves.
Art.15: Pólizas para trasporte fluvial y terrestre.
Art. 16 y 17. Prorrogas, vigencia y derogatorias.
Artículos nuevos
Art. Se garantizará priorización de planes territoriales y nacionales con enfoque de desminado humanitario en todo el territorio nacional, y la cooperación de todos los grupos ilegales en la identificación de áreas minadas y el desminado.
Art. La paz total incluye la paz con la naturaleza. Acuerdos de paz o términos de sometimiento a la justicia podrán contener como medida de reparación la reconciliación con la naturaleza.
Art. Publicación de documentos en fases precontractual, contractual y poscontractual que se realicen en el marco de la negociación o implementación de los acuerdos de paz pactados, con independencia del régimen de contratación. Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación realizarán especial vigilancia sobre los recursos involucrados.