Estos son los requisitos deben cumplir conductores de Venezuela que deseen ingresen al País
• Este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización que va hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte, explicó el Ministro Guillermo Reyes.
El Ministerio de Transporte dio a conocer el Instructivo Integral de Frontera, que fija los requisitos para el tránsito de vehículos provenientes de Venezuela, tras las disposiciones suscritas el 31 de diciembre de 2022 por parte de los jefes de esta cartera de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.
Los requisitos entrarán en vigencia el próximo 9 de febrero; sin embargo, tendrá un periodo de transición de ocho días.
Al respecto el Ministro Reyes explicó que “este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”.
“Es importante resaltar que estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el Ministro.
Para el ingreso y tránsito, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Vehículos particulares
• Licencia de conducción
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
• Documento de propiedad del vehículo
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
• Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
• El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
• Licencia de conducción
• SOAT vigente
• Documento de propiedad del vehículo
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
• Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
• Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
• Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
• Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
• Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
• Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
• No está permitido el uso de vidrios polarizados
• El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Permiso o tarjeta de operación
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
• Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
• Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
• No está permitido el uso de vidrios polarizados
• El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
• El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
• Certificado de Habilitación
• Carta de Porte Internacional por carretera
• La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de pasajeros
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• Seguro obligatorio SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
• Manifiesto y/o listado de pasajeros
• Permiso o tarjeta de operación
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).