
Alcaldía establece Toque de Queda para menores en cuatro comunas de Neiva
A través del Decreto 0322 de 2025, la Alcaldía de Neiva estableció la implementación de un toque de queda para menores de edad en las comunas 6, 8, 9 y 10, a partir del 1 de septiembre del 2025.
Esta medida, de carácter transitorio, busca proteger y prevenir situaciones de riesgo para niños, niñas y adolescentes, restringiendo su presencia en espacios públicos o privados de acceso público durante horarios específicos, con el fin de salvaguardar su seguridad, integridad física y moral, y fomentar entornos protectores en concordancia con el interés superior del menor.
Restricción de movilidad
A partir del 1 de septiembre, se prohíbe la circulación y permanencia de menores de 18 años en vías públicas, parques, plazas, zonas recreativas, comerciales o cualquier otro espacio público o privado abierto al público, en el horario comprendido entre las 21:00 (9:00 p.m.) y las 05:00 (5:00 a.m.), todos los días de la semana.
“Este toque de queda tiene un propósito fundamental y es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero también garantizar la seguridad y la convivencia para ellos”, afirmó Alexi Javier Trujillo, director de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno.
Operativos de control
Para garantizar el cumplimiento del decreto, la Alcaldía, en coordinación con las autoridades de seguridad y otras instituciones, realizará recorridos permanentes a través de la Caravana de la Infancia y la Convivencia por las comunas mencionadas.
Cuando un menor sea encontrado incumpliendo la medida, la Policía de Infancia y Adolescencia contactará de inmediato a sus padres, representantes legales o acudientes, con el fin de proceder a su restitución al núcleo familiar. Este procedimiento incluirá la firma de un acta de entrega y un compromiso de no reincidencia ante las autoridades competentes.
En caso de que no sea posible ubicar a los responsables del menor, este será trasladado por la Policía, con apoyo del personal de la Alcaldía, al Centro de Traslado por Protección habilitado por la administración municipal.
Reincidencia y actuación del ICBF
Si se presenta reincidencia por parte del menor en el incumplimiento del toque de queda, el caso será remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que realizará una valoración integral y aplicará las medidas de protección que considere pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente.
Si, transcurridas 24 horas desde el traslado del menor al centro de protección municipal, no ha sido posible su restitución al núcleo familiar, este será entregado al ICBF – Regional Huila, entidad que asumirá su protección y adelantará el respectivo proceso de verificación de derechos, conforme a los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Sanciones a adultos responsables
Las personas mayores de edad que permitan, inciten o toleren la presencia de menores en la vía pública durante el horario restringido podrán enfrentar las siguientes sanciones:
•Remisión al ICBF y apertura de un proceso de intervención familiar, en casos de negligencia grave o reiterada omisión de las recomendaciones de protección.
•Aplicación de medidas correctivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Justicia y la
Dirección de Convivencia y Seguridad, el ICBF y/o Comisarías de Familia en coordinación con la Policía Nacional tendrán la facultad de imponer y hacer efectivas
las sanciones.
Fase pedagógica y aplicación de sanciones
Durante el mes de septiembre se desarrollará una fase pedagógica y educativa, en la que se socializarán los objetivos, alcances y procedimientos del decreto. A partir de octubre, se iniciará la fase sancionatoria, que implicará medidas correctivas para los padres, madres o acudientes de menores que incumplan la medida.
Excepciones contempladas
El decreto contempla algunas excepciones para menores que deban movilizarse en el horario restringido, en los siguientes casos:
•Estén acompañados por sus padres, representantes legales o acudientes debidamente identificados.
•Participen en actividades escolares, culturales, deportivas o religiosas organizadas por instituciones reconocidas, previamente programadas y con autorización escrita de sus padres o tutores.
•Viajen como acompañantes en vehículos particulares o transporte público, siempre que estén acompañados de un adulto responsable.
•Se encuentren realizando una actividad laboral autorizada por el Ministerio del Trabajo.
•Se desplacen para recibir atención médica urgente, situación que deberá ser justificada mediante certificación médica o mediante circunstancias evidentes.
Llamado a los padres de familia
La Administración Municipal hace un llamado especial a los padres, madres, acudientes y/o representante legal para que asuman su responsabilidad en la formación y protección de sus hijos e hijas.
“Este tiene claramente un mensaje primordial, especialmente para todos los padres de familia, acudientes o representantes legales de los menores de edad, de la importancia y la responsabilidad que tienen ellos como acudientes, como responsables de los derechos y sobre todo de la formación integral de los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Neiva”, concluyó Trujillo Ramírez.