
La CAN prohibió el uso de ingredientes potencialmente peligrosos en algunos esmaltes semipermanentes
La Comunidad Andina de Naciones, de la cual es miembro Colombia; ha tomado mediante la Resolución 2548 de 2025, la decisión de prohibir el uso de las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT), las cuales fueron de objeto de reevaluación toxicológica por parte de las autoridades europeas.
La razón que motivó su revisión particular fue el antecedente en la Comunidad Económica Europea de incluirlas en el listado de sustancias prohibidas para su uso en los productos cosméticos.
Esta disposición de la comunidad europea fue sujeta de estudio y evaluación técnica por las autoridades andinas, tomando como fundamento los antecedentes y estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA (European Chemicals Agency), concluyendo que hay evidencia suficiente de su potencial carcinogénico y tóxico para la reproducción, así como para la sensibilización cutánea.
Mediante el informe técnico del 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), se evidencia el sustento técnico-científico que llevó la reclasificación de estas dos sustancias usadas como ingredientes cosméticos y coincide con la evidencia toxicológica que demuestra que, tanto el TPO como la DMPT presentan riesgos confirmados para la salud humana, principalmente por sus efectos tóxicos reproductivos y la sensibilización cutánea en el primer caso, como el potencial carcinogénico para el segundo.
Estos ingredientes son comúnmente utilizados en algunas preparaciones semipermanentes para uñas, productos de uso frecuente en la población general, así como en la aplicación profesional, por lo cual se requería tomar medidas precautorias para proteger la salud de los consumidores y profesionales de belleza en la Subregión Andina.
Los puntos más importantes de esta Resolución son:
• A partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el día 15 de diciembre de 2025, los titulares que comercializan en el mercado productos que contengan estos ingredientes tienen 60 días para retirarlos del mercado. Los mismos no serán sujeto de agotamiento adicional.
• A partir del vencimiento del término referido, las notificaciones sanitarias que continúen con estos ingredientes prohibidos en su formulación serán canceladas automáticamente, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2548 de 2025.