El Invima alerta por 42 alimentos promocionados irregularmente como suplementos deportivos, nutricionales y/o energéticos

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) alerta a consumidores, deportistas y ciudadanía en general sobre 42 productos que están siendo comercializados con incumplimientos a la normatividad sanitaria vigente en aspectos relacionados con publicidad, al atribuirles características de suplementos deportivos, nutricionales o energéticos y beneficios relacionados, entre otros, con el aumento y recuperación de la masa muscular y el mejoramiento del rendimiento físico.

Los productos objeto de la alerta No. 267-2026 cuentan con registros o notificaciones sanitarias otorgados por el Invima para su comercialización como alimentos y bebidas. Sin embargo, el Instituto evidenció que están haciendo uso indebido de estas autorizaciones al promocionarse con propiedades y finalidades diferentes a aquellas bajo las cuales fueron autorizados.

Durante las acciones de inspección, vigilancia y control, el Invima identificó que estos productos son promocionados en plataformas de comercio electrónico, como “suplementos deportivos”, “suplementos nutricionales” o “suplementos de uso energético”, pese a que sus registros y notificaciones sanitarias no fueron otorgados bajo la categoría de suplemento dietario.

Entre las afirmaciones identificadas en la publicidad se encuentran beneficios relacionados con el desarrollo y aumento de la masa muscular, recuperación después del entrenamiento, mejoramiento del rendimiento físico y deportivo, reducción de la fatiga, control del apetito e incluso, beneficios para la salud cardiovascular y el sistema inmunológico.

En la alerta No. 267-2026 se relaciona, producto por producto, las declaraciones no permitidas identificadas en comercialización.

Tener registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas no autoriza cualquier publicidad
El Invima recuerda que un registro, permiso o notificación sanitaria otorgado a un alimento y/o bebida no puede utilizarse para presentarlo ante los consumidores como si se tratara de un suplemento dietario ni para atribuirle propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o especiales que no hayan sido autorizadas.

La Ley 9 de 1979 prohíbe que en los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad de alimentos y bebidas se haga alusión a propiedades que puedan generar apreciaciones falsas sobre su verdadera naturaleza, origen, composición o calidad.

La alerta No 267-2026 es por incumplimientos relacionados con publicidad en comercialización de alimentos y bebidas Si en el lugar de compra de los productos relacionados en la alerta 267-2026, están realizando publicidad como: “suplementos deportivos”, “suplementos nutricionales” o “suplementos de uso energético” o beneficios relacionados con el desarrollo y aumento de la masa muscular, recuperación después del entrenamiento, mejoramiento del rendimiento físico y deportivo, reducción de la fatiga, control del apetito e incluso, beneficios para la salud cardiovascular y el sistema inmunológico, el Invima recomienda a la ciudadanía abstenerse de adquirir y/o consumirlos, en razón al uso indebido de los registros y notificaciones sanitarias y a la publicidad, mediante la cual se les atribuyen propiedades que no corresponden a las autorizadas por el Instituto, prácticas que pueden inducir a error a los consumidores y representar un riesgo para la salud pública.

Consultar la alerta aquí:

Alerta No. 267-2026- ALIMENTOS EN COMERCIALIZACIÓN CON INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVIDAD SANITARIA VIGENTE EN ASPECTOS RELACIONADOS CON PUBLICIDAD

El Instituto reitera que la autorización sanitaria de un producto debe corresponder tanto con su naturaleza como con la forma en que es presentado y promocionado al consumidor. El cumplimiento de la normatividad sanitaria es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos o notificaciones sanitarias y puede extenderse a fabricantes, comercializadores e importadores.

El Instituto adelanta las actuaciones administrativas correspondientes frente a los productos identificados, en el marco de sus competencias y con el propósito de proteger la salud de la población.