En Orocué la Policía de Infancia y Adolescencia previene el trabajo Infantil

La Policía de Infancia y Adolescencia en conjunto con referente a la primera infancia municipal, trabajo psicosocial y el modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes, realizaron la estrategia EINFA 2023, juntos por la niñez y la adolescencia por la vida y la paz, plan de intervención para una niñez protegida, amada y con oportunidades se realizo actividad de Impacto en contra del trabajo infantil en el municipio de Orocué.

El día 12 de junio en el mundo se reconoce como ‘el Día Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil’ haciendo énfasis en la responsabilidad que le asiste a padres de familia, cuidadores, instituciones públicas y privadas, autoridades y a todas las personas del planeta respecto al cuidado, protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El trabajo es una actividad que vulnera los derechos de esta población de vital protección y cuidado. Por ello, la ley 1098 del 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, recita en su artículo 20 los derechos de protección donde relaciona que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra:

Numerales relacionados con el trabajo:

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

También el artículo 35 de la misma ley trata de la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

En este orden de ideas, nuestros hombres y mujeres del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia desarrolla actividades de educación, prevención, control y vigilancia para garantizar el bienestar de los infantes y adolescentes. En todo el departamento de Casanare se trabaja por el cumplimiento de la ley 1098 en cuanto a la prohibición del trabajo en este grupo poblacional. Por ello, cuando se encuentra un niño, niña o adolescente ejerciendo cualquier tipo de trabajo se realiza el procedimiento dejando a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o comisarías de familia para el restablecimiento de sus derechos.