El ICA en Arauca realizó pruebas para fiebre aftosa en zona fronteriza con Venezuela
Mantener el estatus sanitario como país como libre de fiebre aftosa con vacunación es deber del ICA como autoridad sanitaria, según lo establece la Ley 395 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se declara de interés social nacional, y como prioridad sanitaria, la erradicación de la enfermedad en todo el territorio colombiano.
El ICA ejerce funciones de prevención de plagas y enfermedades que afectan al sector agropecuario, como lo es la fiebre aftosa, entre estas funciones se encuentra la declaratoria de emergencias sanitarias y el establecer las medidas de control necesarias para atenderlas.
Así mismo, realiza la coordinación y diagnóstico etiológico sobre fiebre aftosa, establece la fecha para los ciclos de vacunación y evalúa el funcionamiento técnico de las organizaciones de ganaderos, en relación con el programa de “Erradicación de Fiebre Aftosa”.
La Comisión Nacional para la erradicación de la fiebre aftosa recomienda a las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal que tengan en sus funciones la protección sanitaria, investigación y transferencia de tecnología pecuaria, la producción de biológicos, educación y capacitación del sector agropecuario.
También recomienda incluir de manera concertada, en sus planes y programas de desarrollo e inversión, actividades que contribuyan al cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.