Defensoría confirma la muerte de seis niños en operación contra Iván Mordisco en el Guaviare

Las Fuerzas Militares desarrollaron una operación en el Guaviare contra las disidencias de ‘Iván Mordisco’, en la cual se confirmó el fallecimiento de seis niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de reclutamiento forzado, así como la recuperación de cuatro cuerpos aún sin identificar. Este hecho, profundamente lamentable, exige reiterar que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) establece límites estrictos incluso en el marco de las hostilidades.

Por lo anterior, en primer lugar, ningún niño, niña o adolescente reclutado debería resultar afectado por operaciones militares. El simple hecho de que en los campamentos de los grupos armados ilegales se encuentren y hayan perdido el estatus de civil y convertido en combatientes, es decir, con funciones continuas
de combate, no habilita la posibilidad de un ataque.

Las Fuerzas Militares deben adoptar todas las precauciones factibles para proteger a los NNA que, aun cuando hayan sido forzados a participar de las hostilidades,  conservan una protección reforzada derivada de los principios de humanidad, precaución, necesidad militar estrictamente limitada, así como del interés superior de la niñez. Estos principios —respaldados por la jurisprudencia internacional— obligan a evaluar cuidadosamente los medios y métodos de guerra para evitar daños desproporcionados o innecesarios.

El principio de necesidad militar se predica también de los combatientes, especialmente si se trata de menores de edad, y tiene un propio juicio: está prohibido causar más muertes o lesiones de las estrictamente necesarias. La fuerza no puede ser excesiva con relación a lo que resulta necesario para alcanzar el objetivo, aunque sea “legítimo”.

Surge entonces la pregunta: En el caso concreto, ¿podían haberse empleado otras modalidades de operación militar capaces de alcanzar la misma ventaja militar con un daño significativamente menor?

En segundo lugar, el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes constituye una infracción grave del Derecho Internacional Humanitario y está categóricamente prohibido tanto por el ordenamiento constitucional colombiano, como por el derecho internacional público. A través del bloque de constitucionalidad, Colombia incorporó los estándares del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, cuyo artículo 4.3, literal c, establece una protección especial y reforzada para los NNA en contextos de conflicto armado, prohibiendo expresamente su participación en hostilidades y cualquier utilización por parte de actores armados.

Por consiguiente, la responsabilidad originaria de la muerte de los menores de edad en los bombardeos recae en los grupos armados que los reclutan, en este caso las disidencias conocidas como “EMC” al mando de alias “Iván Mordisco”. El reclutamiento de toda persona menor de 18 años es un crimen de guerra. Además, las disidencias han sido responsables, en lo que va corrido del año, de una serie de actos crueles de vulneración permanente del DIH en el departamento de Guaviare.

La Defensoría del Pueblo lo ha podido constatar y ha recomendado a la Fuerza Pública adelantar acciones para proteger a la población civil frente a las actuaciones de estos grupos en el departamento. Esto, por supuesto, dentro del marco de los límites en el uso de la fuerza y la conducción de hostilidades.

Utilizar la presencia de niños, niñas y adolescentes como argumento para cuestionar operaciones militares evidencia que las estructuras armadas ilegales los instrumentalizan como escudos humanos, conducta prohibida de forma categórica por el DIH. Su obligación es no involucrarlos en las hostilidades ni exponerlos al
riesgo de las acciones bélicas.

Ahora bien, la Defensoría del Pueblo considera que no es coherente ni éticamente aceptable reducir este análisis a un debate meramente técnico sobre el DIH o sus umbrales mínimos de aplicación. Todo esto es lamentable, es la guerra en su despliegue doloroso e inhumano, afectando a los más vulnerables: a menores de edad reclutados por la falta de protección y hoy convertidos en objetivos militares.

Ilustra el lugar degradado de los principios de humanidad, dignidad, necesidad, proporcionalidad y precaución en nuestro país.

La guerra está proscrita por el Derecho Internacional y la esencia del DIH no es la de ser invocado para justificar vulneraciones, sino para limitar el sufrimiento humano. Interpretar sus normas como autorizaciones tácitas para excederse, o para normalizar el uso de la fuerza en escenarios donde hay presencia de NNA, sería contrario al principio de humanidad —eje rector del derecho humanitario— y desnaturalizaría la finalidad esencial de protección integral de la persona humana.

La Defensoría del Pueblo no es un organismo creado para certificar la “legitimidad” de acciones de guerra, sino para rechazarlas y construir la paz.