Conductor de la Ese Salud Yopal no tenía autorización para movilizarse en ese vehículo

La familia de la ESE Salud Yopal, envía un mensaje de solidaridad a la señora Yeimy Cristancho Soler y su familia, deseamos su pronta recuperación, expresándole que las puertas de la ESE SALUD YOPAL están prestas a brindar la atención en salud que pueda requerir para su proceso de rehabilitación.

En relación a los hechos ocurridos el día 14 de enero de 2023, se informa que el señor Robinson Rojas Velásquez se encuentra vinculado a la ESE SALUD YOPAL a través de un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual desarrollaba las actividades de conducción del vehículo OSE 907 de la entidad, el cual le fuera asignado para la ejecución de su objeto contractual; por lo que en principio sus actividades se realizan con la autonomía e independencia propios de este tipo de contratos.

Para el día de ayer, en horas de la tarde el contratista no se encontraba realizando ninguna actividad que se enmarcara dentro de su objeto contractual, la salida del vehículo de las instalaciones de la entidad se trató de un acto unilateral, inconsulto y que se realizó con el abuso de la confianza con la que contaba por parte de la empresa, en atención a que este ha venido ejecutando distintos contratos para la organización durante algunos años y nunca se había advertido un comportamiento de esta índole, lo que de alguna manera nos genera extrañeza.

No obstante, tan pronto se tiene conocimiento de la salida del vehículo al desarrollo de actividades que no estaban autorizadas, la Subgerencia Administrativa y Financiera advierte del actuar abusivo por parte de este contratista quien utilizó uno de los vehículos de la entidad para actividades personales y se realiza inmediatamente el requerimiento por vía telefónica al contratista, enfatizándole que no estaba autorizado y requiriéndolo para que hiciera entrega de las llaves de forma inmediata al personal destinado para tal efecto y cesara sus actuaciones que contrarían las disposiciones contractuales y cuyo abuso es contrario a la buena fe y
a la pulcritud que se espera de los contratistas de la entidad, de la cual hemos sido incisivos en todo momento; sin embargo, dentro de ese actuar negligente del contratista, no fue posible el regreso del vehículo a las instalaciones de la entidad.

Todo lo anterior generó como consecuencia que este tercero, repito, que no estaba autorizado y que actuó de forma abusiva y contrariando las directrices de la supervisión del contrato y desafortunadamente estuvo involucrado en un accidente de tránsito, que en cualquier caso no compromete a la ESE SALUD YOPAL, puesto
que no corresponde a una actuación derivada de un acto de servicio, ni a una orden dada por algún servidor público de la entidad, así como que tampoco responde a los valores, principios e ideales que como entidad pretendemos proyectar hacia la ciudadanía.

Debido al actuar del contratista la Gerencia ha solicitado a la Oficina Jurídica dar inicio a las acciones tendientes a declarar el incumplimiento y la terminación unilateral del contrato, en la forma más expedita, según los parámetros de la ley y el contrato.

Así mismo, se realizará el reporte a las distintas entidades de control para las acciones de tipo penal, administrativo, fiscal, contravencionales y las demás a que haya lugar, bajo el entendido que este contratista deberá responder, por su conducta dentro de ese régimen de responsabilidad individual y subjetiva que corresponde.