Condenados exFARC por delitos cometidos entre 1995 y 2005

Luego de valorar los argumentos y pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a cinco exintegrantes del Bloque Oriental de las extintas Farc EP, que tuvo injerencia en Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada y parte de Amazonas.

Se trata del excabecilla de una estructura armada, Efraín Quiñones Barreiro; el articulador principal de un componente financiero, César Díaz; un hombre que realizaba actividades de inteligencia, identificado como Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla; y dos guerrilleros rasos, Daniel Zarate Velandia y Jhon Jairo Ramírez.

A estas personas se les atribuyen 44 hechos criminales ocurridos entre 1995 y 2005, los cuales dejaron 165 víctimas directas e indirectas de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y toma de rehenes, entre otras conductas delictivas que fueron acreditadas por una fiscal de la Dirección de Justicia Transicional.

Entre los casos que motivaron la sentencia está el desplazamiento forzado del exalcalde de San Jacinto (Meta) y su familia en 2002; y el secuestro del exalcalde de Chiscas (Boyacá), el 17 de abril de 2002. El entonces mandatario fue retenido por tres días en medio de cuestionamientos por desatender una instrucción del grupo armado ilegal que prohibió y ejerció presiones para que no se realizaran elecciones en el municipio.

De igual manera, está el secuestro de un agente de la Policía Nacional, durante una incursión violenta al casco urbano de El Espino (Boyacá), el 9 de junio de 1999. El uniformado permaneció en cautiverio mientras las Farc EP acordaban un denominado intercambio de rehenes con el Gobierno Nacional, que se materializó en junio de 2001.

La condena precisa que los cinco postulados deberán cumplir penas de 480 meses de prisión, multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de la pena, con la alternativa que contempla la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), y el compromiso de atender las obligaciones impuestas en el fallo.