
La JEP condenó al teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán a 5 años, 9 meses y un día de prisión por su responsabilidad en 31 asesinatos y desapariciones forzadas en Casanare y Boyacá
1. La gravedad de los crímenes
Entre diciembre de 2005 y noviembre de 2006, miembros del Batallón de Infantería “Ramón Nonato Pérez” No. 44 (BIRNO), adscrito a la Brigada XVI del Ejército Nacional, perpetraron una cadena sistemática de asesinatos y desapariciones forzadas contra civiles inocentes en el norte de Casanare y el sureste de Boyacá, en el marco de una política institucional que exigía “resultados operacionales” a las diferentes unidades del Ejército. Se trató de una estructura criminal organizada – un aparato organizado de poder enquistado dentro de la institución – que seleccionó, reclutó mediante engaño y ejecutó al menos a 31 víctimas, presentándolas falsamente como “bajas en combate” para inflar de manera falsa y con víctimas inocentes sus resultados operacionales.
Las víctimas eran hombres jóvenes, en su mayoría campesinos y personas en estado de vulnerabilidad, de los departamentos de Casanare, Boyacá, Arauca, Meta, Quindío y Santander. Algunos de ellos, privados de la libertad fuera de sus territorios mediante engaños y promesas de trabajo y llevados a la jurisdicción del BIRNO para ser asesinados. Asimismo, personas estigmatizadas a partir de falsos reportes y antecedentes criminales, ejecutadas con sevicia y luego desaparecidas, para que sus familias no las pudieran encontrar.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó estas conductas como crímenes de lesa humanidad por asesinato y desaparición forzada de personas, y crímenes de guerra por homicidio en persona protegida, en los términos del Estatuto de Roma. No se trató de excesos individuales ni de episodios aislados: fue un patrón criminal deliberado, continuado y respaldado institucionalmente mediante órdenes de operaciones, sistemas de incentivos y el silencio cómplice de superiores y organismos de control que tuvo lugar durante esos años.
Para el período de comandancia del señor Germán Alberto León Durán, el 94,8% de los resultados reportados por el BIRNO fueron ilegítimos. La unidad llegó a ser reconocida como la de mayor número de bajas dentro de la Brigada XVI. Un primer lugar deshonroso construido sobre cadáveres de inocentes.
2. Antecedentes del proceso
El Macrocaso 03 de la JEP – «Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate» – avocó conocimiento de los hechos ocurridos en Casanare mediante el Auto 033 de 2021. En el Subcaso Casanare, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) identificó 30 muertes ilegítimas directamente atribuibles al BIRNO durante la comandancia de León Durán, y lo imputó mediante el Auto de Determinación de Hechos y Conductas 055 de julio de 2022 como máximo responsable y autor mediato de asesinatos y desapariciones forzadas.
En esa primera oportunidad, León Durán negó su responsabilidad. El proceso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). No obstante, en marzo de 2025, antes de que se presentara escrito de acusación en su contra, el oficial manifestó su voluntad de reconocer los hechos. Tras un recurso de tutela que la JEP falló a su favor, el proceso fue remitido en septiembre de 2025 a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), donde se tramitó como reconocimiento tardío de responsabilidad, modalidad que otorga el derecho a una sanción alternativa de entre 5 y 8 años de prisión efectiva.
3. Lo que dijo el compareciente en audiencia
Los días 18 y 19 de marzo de 2026, en la ciudad de Yopal, Casanare, se celebró la audiencia restaurativa pública ante más de cincuenta víctimas acreditadas, sus familias y representantes. Fue una jornada histórica en la que un oficial del Ejército Nacional se enfrentó cara a cara con las familias de los civiles asesinados bajo su mando y asumió responsabilidad pública por los crímenes de lesa humanidad.
León Durán reconoció de manera expresa, libre y detallada haber sido el engranaje que hizo posible los crímenes. Admitió que su firma en las órdenes de operaciones era el mecanismo que activaba toda la maquinaria logística del batallón y habilitaba los asesinatos: «Yo emití la orden, daba una orden por escrito, y al dar esa orden, yo abría la puerta para que sucediera esto. Si yo no hubiera dado esa firma, no se hubiera presentado la pérdida de su ser querido. Firmé, y al firmar, mis hombres estaban autorizados. Yo soy el responsable de esas muertes».
Reconoció que su omisión de control no fue producto de negligencia, sino una decisión intencional: «Intencionalmente no hice la verificación, simplemente la dejé pasar intencionalmente, algo que yo debí haber hecho, no lo hice para no comprometerme». Explicó que la ambición de preservar su carrera militar lo llevó a priorizar sus intereses personales sobre la vida de los civiles: «Lo que me llevó a hacer eso es la cobardía que tuve donde yo preferí mi carrera militar a ser persona».
El compareciente también reconoció la práctica de fabricar antecedentes falsos, estigmatizar a las víctimas y usar menores de edad como reclutadores para atraerlas: «Esa forma como le construimos a las personas inocentes unos antecedentes falsos, los tildamos, los estigmatizamos y los vinculamos a grupos armados sin serlo». Catalogó los hechos como «crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad» y asumió responsabilidad adicional por cuatro hechos que no habían sido formalmente imputados, entre ellos la tentativa de homicidio contra el señor Siervo Fernández Cuervo – quien sobrevivió y participó en la audiencia – y el homicidio y desaparición forzada de Hugo Ricardo Díaz Camacho.
Ante los familiares, solicitó perdón de manera explícita y asumió compromisos concretos: participar activamente en la búsqueda de los desaparecidos, realizar actos públicos de dignificación en al menos ocho municipios, entregar documentación operacional y diseñar una cátedra de ética y derechos humanos para las unidades de formación del Ejército.
4. Las valoraciones del Tribunal
La Subsección Tercera de la Sección de Ausencia de Reconocimiento valoró el reconocimiento de León Durán en sus tres dimensiones: fáctica, jurídica y restaurativa. En lo fáctico, constató que el compareciente superó la aceptación formal de los cargos para adentrarse en una descripción material de su rol de mando, identificando las modalidades del patrón criminal, los mecanismos de encubrimiento y la cadena de responsabilidades. En lo jurídico, aceptó la totalidad de la calificación penal formulada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, incluyendo expresamente la figura de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder.
En la dimensión restaurativa, el Tribunal destacó el tránsito del compareciente de una negativa inicial hacia un reconocimiento genuino impulsado por la interpelación de su propia familia y el diálogo directo con las víctimas. Valoró de manera positiva el proceso previo de 16 sesiones de preparación, tres rondas de encuentros privados con las familias y el acuerdo restaurativo aceptado por el compareciente en la audiencia de Yopal.
El Tribunal fue enfático en que la desaparición forzada constituye un crimen de ejecución permanente que sigue consumándose mientras las familias no reciban información cierta sobre el paradero de sus seres queridos o la ubicación de sus cuerpos. Esta declaración tiene implicaciones directas sobre las obligaciones del condenado, que no cesan con la pena: León Durán deberá contribuir activamente a la búsqueda de los desaparecidos como parte del acuerdo restaurativo.
La magistratura también llamó la atención sobre la necesidad de derrotar el negacionismo histórico que aún persiste en el país respecto a los llamados «falsos positivos», y le asignó al compareciente el deber de usar su voz y su testimonio para contribuir a ese propósito.
5. La sanción y por qué es un beneficio
La Subsección Tercera de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad condenó al Teniente Coronel (r) Germán Alberto León Durán a 69 meses y un día de prisión efectiva – equivalentes a 5 años, 9 meses y un día –, al hallarlo penalmente responsable como autor mediato de 31 asesinatos y desapariciones forzadas calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, además de una tentativa de homicidio en persona protegida.
Esta sanción alternativa es, en los términos del sistema transicional, un beneficio frente a lo que habría implicado el proceso adversarial ante la Sección. Conductas de esta magnitud calificadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra conllevarían penas que podrían superar los 20 años de prisión efectiva. La sanción alternativa de la JEP, fijada entre 5 y 8 años de prisión, es entonces un beneficio para quienes reconozcan responsabilidad ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento y representa una reducción sustancial de la pena, condicionada a contribuciones concretas con la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
Es importante subrayar que la sanción impuesta incorpora un agravante de especial relevancia: la desaparición forzada. Este crimen, cuya ejecución es permanente, eleva la gravedad del conjunto de conductas sancionadas. Varias de las víctimas permanecen desaparecidas veinte años después de los hechos, y sus familias siguen sin poder dar sepultura digna a sus seres queridos. El Tribunal reconoció esta dimensión particular del daño y la incorporó tanto en la dosimetría de la pena como en el contenido obligatorio del acuerdo restaurativo.
6. Un llamado a otros comparecientes
Esta sentencia es la primera sanción alternativa impuesta por la JEP a un oficial del Ejército Nacional en el marco del Macrocaso 03. Abre una ruta que otros comparecientes – militares, integrantes de grupos armados y terceros civiles involucrados en crímenes del conflicto – pueden y deben recorrer.
La JEP insta a todos quienes tienen información sobre crímenes cometidos durante el conflicto armado a acogerse a las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El reconocimiento de responsabilidad – oportuno o tardío, pero siempre genuino – no solo reporta beneficios procesales concretos, sino que constituye un acto moral indispensable para la construcción de una paz sostenible.
Las víctimas de la violencia y del conflicto en Colombia no piden venganza: piden verdad. Lo expresó con claridad Daniel Alejandro Wilkin, hijo de Gustavo Adolfo Wilkin Correa, una de las víctimas, en la audiencia de Yopal: «Yo no vengo aquí a pedir venganza porque las víctimas de este país no somos vengativas. Estamos exhaustas de llorar solos, exhaustas de que nos digan que el tiempo sana cuando nadie nos ha dado todavía la verdad completa».
La ruta que hoy se consolida con esta sentencia demuestra que es posible contribuir a la reparación de un daño inmenso, avanzar en el esclarecimiento de la verdad y recibir un tratamiento penal diferenciado a cambio. Ese es el corazón de la justicia transicional: no impunidad, sino verdad con consecuencias.