
Equipo de Defensa Judicial de Yopal, ganó pleito contra Asobancaria
La Alcaldía de Yopal logró un importante triunfo jurídico en la disputa que sostenía con el gremio bancario por el cobro del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Tras un proceso que pasó por diferentes instancias judiciales y llegó hasta la Corte Constitucional promovido por el municipio, ratificando su facultad para aplicar la tarifa del 20 x 1.000 a las entidades financieras que operan en la ciudad.
Con esta decisión, el municipio asegura recursos que pueden alcanzar cerca de 15.000 millones de pesos anuales, ingresos que serán destinados a fortalecer inversiones en áreas prioritarias como infraestructura vial, vivienda, educación y otros programas de desarrollo para la ciudad.
Además del impacto local, el fallo representa un precedente jurídico constitucional de alcance nacional, ya que reafirma la autonomía de las ciudades capitales para definir sus tarifas dentro de los márgenes legales establecidos. De esta manera, otras capitales del país podrán tomar esta decisión como referencia en casos similares relacionados con el cobro del ICA a entidades financieras.
La Administración Municipal destacó que este resultado es fruto del trabajo jurídico adelantado por el equipo legal del municipio y reafirma la defensa de los intereses fiscales de Yopal que emprendieron una lucha jurídica en contra de una de las organizaciones más poderosas del país. Asimismo, reiteró que las entidades financieras que operan en la ciudad deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Rentas vigente, sin que exista posibilidad de oponerse por este precedente constitucional.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por Asobancaria contra el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021, correspondiente al Estatuto de Rentas de Yopal. El gremio argumentaba que el municipio debía aplicar una tarifa máxima del 14 x 1.000, similar a la que se cobra en Bogotá. Sin embargo, las autoridades judiciales reconocieron que, en virtud del principio de autonomía tributaria, Yopal puede fijar sus propias tarifas dentro del rango permitido por la ley para las ciudades capitales del país, es decir, hasta el 30 x 1.000 si lo justifica ante su concejo municipal.