Colombianos podrán consultar si documentos de identidad de personas fallecidas aún se encuentran vigentes en el censo electoral

En medio del desarrollo de la depuración del censo electoral, la Registraduría
Nacional estableció el link “Consulta defunciones” en la página web
www.registraduria.gov.co, en el que los colombianos podrán verificar si las
cédulas de sus familiares fallecidos aún se encuentran vigentes en el Archivo
Nacional de Identificación (ANI).

⮚ La Dirección Nacional de Registro Civil puso a disposición de los ciudadanos el
correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co para que puedan remitir el registro
civil de defunción, esto con el fin de comprobar la legalidad del documento y
proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida.

⮚ Según el artículo 74 del decreto 1260 de 1970, los ciudadanos “están en el
deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes más
próximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el
fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad y la
funeraria que atienda su sepultura”.

La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó dentro de su página web un link en
el que los colombianos podrán conocer si los documentos de identidad de sus
familiares fallecidos se encuentran vigentes en el Archivo Nacional de Identificación
(ANI) y, por ende, dentro del censo electoral para las elecciones del 2022.
Al ingresar a la página web de la entidad www.registraduria.gov.co encontrarán la
pestaña “+Servicios”, allí el ciudadano deberá ingresar en la opción Registro civil e
identificación, luego en la opción “Registro civil de defunción” una vez se abra la
pestaña, el ciudadano deberá digitar el número de identificación que desea verificar.

Si la defunción fue debidamente registrada, la cédula de ciudadanía de la persona
fallecida aparecerá cancelada; en caso de que esté vigente y el ciudadano no cuente
con el registro de defunción, deberá solicitarlo según sea el caso particular de la
siguiente manera:
1. Si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento
que acredite la muerte de la persona, deberá descargar en la página la solicitud
de inscripción extemporánea y diligenciar los siguientes datos básicos:
• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la
inscripción del registro civil de defunción.
• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
• Indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción.
• Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.
Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para
tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y
presentarla ante cualquier notaría o registraduría.
2. En caso de muerte violenta, deberá presentar la autorización judicial ante
cualquier notaría o registraduría; de no tenerla, tendrá que descargar en la
página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los datos básicos
anteriormente mencionados. Una vez esté lista la documentación, debe acudir
ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea
del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.

3. Si la muerte ocurre en país extranjero, debe legalizar o apostillar (traducir, si es
el caso) el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y
acudir a una notaría o registraduría en Colombia o al respectivo consulado en el
exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.
4. Si se trata de muerte presunta por desaparecimiento, debe presentar la
sentencia judicial ejecutoriada ante notaría o registraduría para realizar la
inscripción en el registro civil de defunción.
En todos los casos, se debe anexar exclusivamente el registro civil de defunción al
correo defuncionesdnrc@registraduria.gov.co, esto con el fin de comprobar la legalidad
del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona
fallecida. Pasados cinco (5) días, el documento ya estará por fuera del Archivo
Nacional de Identificación y, a su vez, del censo electoral.
El director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez señaló que con la ayuda de la
ciudadanía se creará una base de datos robusta que permitirá precisar cuántas
personas fallecidas existen en Colombia.
“El doctor Alexander Vega, registrador nacional solicita a todos los funcionarios de las
registradurías, y a través de circular conjunta con la Superintendencia de Notariado y
Registro, que también todos los notarios del país nos reporten el 100 % de los registros
civiles de defunción que hacen parte de sus protocolos. Con ello, vamos a crear una
base de datos robusta que nos permita establecer con precisión cuántas personas
fallecidas hay en todo el país”, aseguró Pérez.
En este link, los colombianos también podrán encontrar todo sobre el registro civil de
defunción, qué es, qué documentos antecedentes se requieren para tramitarlo, quiénes
pueden diligenciar el certificado de defunción, cuál es el plazo para la inscripción de la
defunción, quiénes están en el deber de denunciar la defunción, entre otros.
Cabe recordar que, según el artículo 74 del decreto 1260 de 1970, los ciudadanos
“están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes
más próximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el
fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad y la
funeraria que atienda su sepultura”