Minsalud adoptó regulación para la atención frente a la interrupción voluntaria del Embarazo
La disposición contempla también estándares para la protección, la realización del procedimiento y las obligaciones de las entidades promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de servicios
de salud, entre otros aspectos.
A través de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, la Ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho Mejía, anunció la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-, dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.
El acto administrativo contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector.
La reglamentación prevé que la atención integral en salud para la garantía de la IVE, se debe brindar bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud.
Del mismo modo, la Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo.
Por otro lado, consideraciones acerca de la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, constituyen, entre otros, elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud.
El acceso a la atención integral para la IVE, se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la Resolución. El acto administrativo indica, además, que el término “mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.
El artículo 7º de la disposición, precisa que los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en salud para la IVE después de la 24 semana de gestación, esto es, entre otros:
1. Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante;
2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá;
3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Por lo demás, el instrumento detalla en cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE. Estos estándares son:
Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
De otra parte, la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotasbmoderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.
Además de precisar las obligaciones de las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, la resolución incluye también las obligaciones de las entidades promotoras de salud, así como de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia.