La JEP revocó el beneficio de libertad provisional y condiciona la permanencia del general en reserva activa Arias Cabrales a que aporte a la verdad
El 24 de octubre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó al GR (R) ARIAS CABRALES a 35 años de prisión como coautor del delito de desaparición forzada de varias personas ocurrida durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en lo que se conoce como la toma y retoma del Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Bogotá. El 23 de septiembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia del tribunal.
El 15 de mayo de 2020, una vez verificados los requisitos exigidos por la ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción aceptó el sometimiento del GR (RA) ARIAS CABRALES, le concedió el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y lo requirió para que allegara un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad.
Dicha decisión fue apelada ese mismo mes por dos grupos de víctimas quienes, entre otras cosas, argumentaron que el general no tenía interés en contribuir al develamiento de lo ocurrido.
La Sección de Apelación el 21 de julio de 2022, al resolver sobre las apelaciones, revoca el beneficio provisional de libertad otorgado inicialmente al GR (R) ARIAS CABRALES y condiciona el mantenimiento de su sometimiento en la JEP a un aporte inmediato a la verdad plena. Lo anterior, porque pasados dos años desde la concesión de la libertad, el GR (R) ARIAS CABRALES no ha cumplido con sus obligaciones ante el Sistema Integral de Paz, concretamente, en lo relacionado con el esclarecimiento de los hechos, pues no atendió el llamado que en dos oportunidades le realizara la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y tampoco ha presentado el documento contentivo de su aporte a la verdad exigido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta situación evidencia un incumplimiento grave de sus compromisos para la construcción de una paz estable y duradera.