
Corporinoquia impone medida preventiva por captación ilegal de agua en la Quebrada Munar, en Chipaque (Cundinamarca)
En atención a la solicitud presentada el pasado 4 de febrero de 2026 por la Concesionaria Vial Andina, relacionada con el presunto manejo inadecuado del recurso hídrico en la Quebrada Munar, a la altura del kilómetro 15+940 de la vía Bogotá – Villavicencio, Corporinoquia, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia ambiental, realizó visita de inspección ocular en el sector.
Durante la diligencia técnica, la Autoridad Ambiental evidenció la desviación del cauce natural de la Quebrada Munar mediante una zanja excavada en tierra, la cual funciona como conductor hidráulico y se encuentra conectada a infraestructura asociada a la vía nacional administrada por la Concesionaria Vial Andina.
Así mismo, se constató la existencia de más de cincuenta (50) mangueras conectadas a dicha infraestructura, a través de las cuales residentes de la vereda Caraza, municipio de Chipaque, estarían desviando el caudal de la quebrada para la captación ilegal del recurso hídrico, principalmente con fines de riego agrícola.
Una vez verificados los sistemas de información institucionales, Corporinoquia aclaró que no ha otorgado concesión de aguas superficiales ni ha emitido viabilidad ambiental alguna para el aprovechamiento del recurso hídrico por parte de los usuarios identificados.
De acuerdo con lo evidenciado en campo, la derivación del caudal alcanza aproximadamente el 80% del flujo de la fuente hídrica, lo que constituye una afectación grave al recurso hídrico. En consecuencia, la Corporación impuso como medida preventiva la:
“Suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico y, en consecuencia, el cierre de la zanja o conductor hidráulico que deriva el caudal de la Quebrada Munar, hasta tanto los usuarios cuenten con la respectiva concesión de aguas superficiales otorgada por la Autoridad Ambiental competente.”
Esta decisión será comunicada a la Alcaldía Municipal de Chipaque, al Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y al Comandante de la Estación de Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), con el fin de que, por el medio más expedito, se garantice la difusión, publicación y verificación del cumplimiento inmediato de la medida, especialmente el cierre voluntario de la bocatoma por parte de la comunidad infractora, para ello, se concede un término de un (1) día.
Corporinoquia advierte a los usuarios del recurso hídrico que, en caso de pretender continuar con su aprovechamiento, deberán adelantar los trámites administrativos correspondientes para la obtención de la concesión de aguas, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
Corporinoquia reitera su compromiso con la protección del recurso hídrico y hace un llamado a la comunidad a hacer un uso responsable y legal del agua, en defensa del derecho colectivo a un ambiente sano.