“La Supersalud no puede concebir la salud como un servicio público, sino como un derecho fundamental»
“La Supersalud no puede concebir la salud como un servicio público, sino como un derecho fundamental. Es muy grave que, en medio de la actual situación, en la que han sido intervenidas algunas EPS, hayan establecido aún más requisitos para la recepción de quejas, obligando a que los usuarios previamente hagan sus peticiones a las entidades promotoras de salud”, manifiesta el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.
Si no reciben respuesta, sí se pueden comunicar con la Superintendencia Nacional de Salud por medio de sus canales. Por tal razón, el Defensor le hace un vehemente llamado al Gobierno Nacional y a quienes tienen facultades de policía administrativa: “Ejerzan la función de regulación, vigilancia, inspección y control de los aseguradores y prestadores de servicios de salud, con enfoque de derechos humanos, y más allá de la visión de servicio público. Tanto autoridades como particulares que participan en el sistema de salud deben garantizar los derechos humanos, bajo la tutela permanente del Estado”.
Equiparar la salud con los demás servicios públicos, deja claro Carlos Camargo Assis, genera un retroceso en lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y por el Congreso mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
“De manera histórica, se ha evidenciado que las peticiones de los usuarios del sistema resultan en un mero trámite y no son respondidas en formas adecuada y oportuna. Por lo que urge que sean activadas las rutas de atención de quejas 24 horas al día, siete días a la semana. En los casos requeridos, es fundamental garantizar la gestión directa, la misma que salva vidas, especialmente en los territorios más alejados y donde no se cuenta con servicios adecuados de salud”, recalca el Defensor del Pueblo de los colombianos.
La entidad nacional que propende por la garantía de los derechos humanos, así mismo, le solicita a la Superintendencia Nacional de Salud restablecer cuanto antes el acceso público a la información sobre indicadores financieros, jurídicos y de servicios, número de PQR de las EPS, particularmente de las intervenidas, además de toda la información que durante el último año fue excluida de la página web y de los portales de acceso público de la Supersalud. Es preciso garantizar la aplicación de la Ley 1712 y demás normas de transparencia en la gestión pública.
La publicidad en la información resulta una valiosa herramienta para que las autoridades públicas protejan el derecho humano a la salud, como también para que los afiliados y usuarios conozcan el comportamiento de las empresas que los aseguran y les prestan servicios.
La Defensoría del Pueblo les informa a todas las personas que sus 42 Defensorías Regionales y su Delegada para el Derecho a la Salud han dispuesto de manera permanente la atención de quejas. Además, la entidad incrementará la presencia de sus funcionarios en los municipios y veredas y en los territorios más alejados de la geografía colombiana, a través de Defensoría en tu comunidad, una estrategia con la que viene realizando jornadas de atención integral y especializada.