EAAAY implementó el cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable

La Empresa de Acueducto , Alcantarillado y Aseo de Yopal  (EAAAY EICE ESP), en cumplimiento de su rol de prestador del servicio de acueducto y respetuoso del marco normativo y regulatorio existente, implementó el cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable contemplado en la resolución CRA 877 de 2019, tras la declaratoria de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional realizada por el Ideam el 25 de enero de 2024, en el cual se confirmaron los déficits en los niveles de precipitación en el país ocasionados por condiciones de variabilidad climática contenida en la resolución UAE-CRA 039 de 2024.

La medida es de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores del país, salvo en condiciones que se determine, por análisis técnicos de las fuentes de abastecimiento (Cravo sur), que no hay riesgo de ello, para lo cual se debe contar con información esencial que debe aportar la autoridad ambiental de la región. Para este caso, Corporinoquia, entidad a la que se ha solicitado en tres oportunidades sin que se haya obtenido respuesta alguna.

La medida del desincentivo aplica, para el caso de Yopal, sólo a los usuarios residenciales que superen los 32 metros cúbicos de consumo facturado y busca promover la adopción de acciones de prevención y consumo responsable del agua al interior de los hogares.

La interpretación que ha realizado la Personería Municipal de Yopal, adolece de una correcta y objetiva lectura de la realidad normativa, a la que estamos obligados como prestadores del servicio de acueducto, generando desinformación y confusión entre los usuarios.

La EAAAY EICE ESP está presta y dispuesta a atender los requerimientos que los usuarios y suscriptores puedan tener sobre el particular, y su actuación será en el marco de la ley y regulación de los servicios públicos.