Centros de Diagnóstico Automotor se pronuncian ante exigencia de seguro todo riesgo
El gobierno nacional el pasado 5 de enero del presente año sanciona la Ley 2283 de 2023, la que en su art. 6º, señala: ARTÍCULO 6°. Adición ese un parágrafo 2° al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide él Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones», el cual quedará así:
«PARÁGRAFO 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.
Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.
En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.» A su vez, en los artículos 8 y 9. Dispuso:
“ARTÍCULO 8°. El Ministerio de Transporte reglamentará lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de eliminar los registros correspondientes a los vehículos que no estén en circulación”.
“ARTÍCULO 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
A la fecha, la Ley 2283 de enero 5 de 2023 no aparece publicada en el diario oficial, por lo que no ha entrado a regir y adicionalmente como lo ha señalado la Corte Constitucional, es deber y facultad del gobierno reglamentar en materia de seguros los aspectos relevantes y del mismo para su aplicación.
Igualmente se han solicitado propuestas o cotizaciones del seguro de responsabilidad civil antes descrito a más de 10 compañías de seguros legalmente operando en Colombia y a la fecha ninguna ha dado respuesta, como tampoco existe disponibilidad del seguro en el mercado.
Estamos como gremio a la espera de una reunión con el señor ministro de Transporte a fin de precisar las condiciones, características y prima entre otros aspectos del nuevo seguro obligatorio y su incidencia en la canasta tarifaria regulada por el Estado respecto de la revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes.
Una vez se expida por parte del gobierno el reglamento respectivo se comunicará a todos los usuarios en Colombia.