Del 4 de mayo al 23 de junio, se realizará el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en Colombia

Mediante Resolución ICA 06630 de 2026 la Entidad estableció que el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en Colombia se llevará a cabo del 4 de mayo al 23 de junio de 2026, de conformidad con las condiciones establecidas, dirigidas a   mantener al país libre de la enfermedad y la seguridad alimentaria.

“Son más de 30 millones de bovinos y bufalinos que componen el hato ganadero nacional, los cuales serán vacunados durante el ciclo para mantener el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación. De esta manera; en equipo con FEDEGAN, trabajamos para que la ganadería nacional continúe su avance generando alimentos de calidad, bienestar en el campo y soporte de la economía nacional con más 1.100.000 empleos directos, consolidándose como uno de los motores del campo colombiano” señaló Paula Andrea Cepeda, gerente general del ICA.

La ejecución del ciclo de vacunación está bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2026.

“Hago un llamado a los más de 700.000 ganaderos de Colombia a cumplir con la obligación de vacunar sus bovinos”, manifestó José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de FEDEGÁN, quien recordó que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OMSA, otorgó al país el estatus de Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación en febrero de 2020.

El líder gremial manifestó que, “al igual que el gremio cúpula y el ICA, los ganaderos de todos los rincones del país tenemos dos compromisos: el primero es contribuir en el control y prevención de la fiebre aftosa y, el segundo, conservar el estatus sanitario de Colombia”.

En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes.

Se exceptúa de la vacunación contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, que corresponden al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Mediante la resolución, la Entidad establece que debe vacunar contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina como son:  la  Provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se exceptúa la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare.

La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, será efectuada por el personal contratado por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, ubicado en los proyectos locales.